Consecuencialismo
El consecuencialismo es la teoría normativa según la cual lo que determina la corrección moral de una acción es exclusivamente el valor de sus consecuencias.
Las distinciones trazadas en esta sección han sido adaptadas de Elementos y tipos de utilitarismo, en donde se discuten con mayor detalle.
Según el consecuencialismo directo, la corrección moral de una acción (o norma, política, etc.) depende solo de sus consecuencias. Según este punto de vista, para determinar la acción correcta en un conjunto de acciones factibles, deberíamos evaluar directamente las consecuencias de las acciones para ver cuál tiene las mejores consecuencias. El consecuencialismo directo más conocido es el consecuencialismo de los actos, que evalúa la corrección moral de los actos, y solo de los actos, en función de la suma total de bienestar que producen.
La alternativa al consecuencialismo directo es el consecuencialismo indirecto, según el cual deberíamos evaluar el estatus moral de una acción (o norma, política, etc.) indirectamente, basándonos en su relación con otra cosa (como una norma), cuyo estatus se evalúa a su vez en términos de sus consecuencias.
La perspectiva consecuencialista indirecta más conocida es el consecuencialismo de las reglas, discutida en la sección que sigue.
El consecuencialismo de los actos es la versión más conocida del consecuencialismo directo. El consecuencialismo de los actos a menudo se contrapone al consecuencialismo de las reglas, una visión consecuencialista indirecta que sostiene que lo que hace que una acción sea correcta es que se ajuste al conjunto de reglas que tendrían las mejores consecuencias utilitaristas si fueran generalmente aceptadas o seguidas. Los filósofos consecuencialistas contemporáneos a menudo apoyan el consecuencialismo global, que hace hincapié en que las normas consecuencialistas de evaluación moral se aplican a cualquier objeto de interés y no solo a los actos.
El consecuencialismo maximizador es la perspectiva según la cual, dentro de cualquier conjunto de opciones, la acción que produce el mayor bienestar es la correcta, y todas las demás acciones son incorrectas.
Aunque esta es la formulación más común del consecuencialismo, puede inducir a error en algunos aspectos. Los consecuencialistas están de acuerdo en que idealmente un agente debería elegir la acción que mejor promueva el bienestar general. Eso es lo que tiene más razones morales para hacer. Pero los consecuencialistas no recomiendan culparlo cada vez que no alcance este ideal. Por ello, muchos consecuencialistas consideran engañoso considerar que sus afirmaciones sobre lo que idealmente debería hacerse proporcionan una explicación de la “corrección moral” o de la “obligación moral” en el sentido ordinario de esas expresiones.
El consecuencialismo de suficiencia, por su parte, es la perspectiva según la cual, dentro de cualquier conjunto de opciones, una acción es correcta si produce suficiente bienestar. Sin embargo, esta propuesta tiene algunos problemas y no ha encontrado un amplio apoyo. Para verlo, supongamos que Sophie puede no salvar a nadie, o salvar a 999 personas con un gran sacrificio personal, o salvar a 1000 personas con un sacrificio personal aún mayor. Desde la perspectiva consecuencialista, queremos decir que hay razones para salvar a 1000 personas antes que a 999; etiquetar ambas acciones como correctas supondría ignorar la importante diferencia moral entre estas dos opciones.
El consecuencialismo escalar, por último, es la perspectiva según la cual la evaluación moral es una cuestión de grado: cuanto más promueva un acto la suma total de bienestar, más razones morales habrá para realizarlo. Desde este punto de vista, no hay una distinción fundamental y nítida entre acciones “correctas” e “incorrectas”, sino una escala continua que va de lo moralmente mejor a lo peor.
El consecuencialismo objetivo es la perspectiva según la cual la corrección moral de una acción depende del bienestar que de hecho producirá. El consecuencialismo de expectativas, en cambio, es la perspectiva según la cual deberíamos promover el bienestar esperado, en contraposición al bienestar que de hecho producirá una acción. Según el consecuencialismo de expectativas, debemos elegir las acciones con mayor valor esperado. El valor esperado de una acción es la suma del valor de cada uno de los resultados potenciales multiplicado por la probabilidad de que se produzca ese resultado. Así, por ejemplo, según el consecuencialismo de expectativas, deberíamos elegir un 10 % de posibilidades de salvar 1000 vidas frente a un 50 % de posibilidades de salvar 150 vidas, porque la primera opción salva 100 vidas esperadas ( vidas) mientras que la segunda salva 75 vidas esperadas ( vidas).
El consecuencialismo de un solo nivel es la perspectiva según la cual el consecuencialismo debe entenderse al mismo tiempo como un criterio de corrección y como un procedimiento de decisión. Un criterio de corrección nos dice qué hace falta para que una acción (o norma, política, etc.) sea correcta o incorrecta. Un procedimiento de decisión es algo que utilizamos cuando pensamos qué hacer.
Ni los utilitaristas clásicos ni los consecuencialistas modernos han defendido el consecuencialismo de un solo nivel. Calcular deliberadamente las consecuencias esperadas de todas nuestras acciones es propenso a errores y corremos el riesgo de caer en la parálisis de la decisión.
El consecuencialismo multinivel es la perspectiva según la cual las personas deberían seguir reglas generales probadas, o heurísticas, en lugar de intentar calcular qué acción producirá más bienestar. Según el consecuencialismo multinivel, seguir, en la mayoría de las circunstancias, un conjunto de heurísticas morales sencillas —no mentir, no robar, no matar, etc.— conducirá a los mejores resultados en general. A menudo, deberíamos utilizar las normas morales de sentido común y las leyes de nuestra sociedad como reglas generales para guiar nuestras acciones. Seguir estas normas y leyes suele conducir a buenos resultados porque se basan en la experiencia de la sociedad sobre lo que promueve el bienestar general. Así, el consecuencialismo multinivel entiende el consecuencialismo como un criterio de corrección y no como un procedimiento de decisión.
El consecuencialismo global es la perspectiva según la cual los criterios consecuencialistas del bien y del mal pueden evaluar cualquier objeto de interés, incluidas las acciones, los motivos, las normas, las virtudes, las políticas, las instituciones sociales, etc.
El consecuencialismo global evalúa la naturaleza moral de, por ejemplo, un rasgo de carácter particular, como la bondad o la lealtad, basándose en las consecuencias que ese rasgo tiene para el bienestar de los demás, del mismo modo que el consecuencialismo de los actos evalúa la corrección de las acciones. El enfoque amplio del consecuencialismo global puede ayudar a explicar ciertas intuiciones supuestamente “no consecuencialistas”. Por ejemplo, recoge la idea de que la moralidad no consiste solo en elegir los actos correctos, sino también en seguir ciertas reglas y desarrollar un carácter virtuoso.
El consecuencialismo híbrido es la perspectiva de que, aunque moralmente se debe promover el bienestar general, la calidad moral de un objetivo o intención puede depender de factores distintos a si promueve el bienestar general. En particular, los consecuencialistas híbridos pueden entender que la virtud y el mérito se refieren a si la persona intenta obtener buenos resultados, en contraste con la evaluación consecuencialista global, en donde lo relevante es si sus intenciones producen buenos resultados. En este sentido, el consecuencialista híbrido está de acuerdo con gran parte de lo que quiere decir el consecuencialista global. Los hibridacionistas solo sostienen que hay más por decir.
William MacAskill, Darius Meissner & Richard Yetter Chappell (2024) Elementos y tipos de utilitarismo, Madrid.
Jeff Sebo & Tyler John (2020) Consequentialism and nonhuman animals, en Douglas W. Portmore (ed.), The Oxford Handbook of Consequentialism, Nueva York: Oxford University Press, pp. 563–591.
Walter Sinnott-Armstrong (2003) Consequentialism, Stanford Encyclopedia of Philosophy, 20 de mayo (última actualización: 3 de junio de 2019).
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